Como en los últimos días se han disparado los precios en casi todos los artículos y servicios de nuestro país (Rep. Dom) posiblemente todos los que necesitamos de un seguro, ya sea de Automóvil, Casa, Negocio o inclusive nuestra familia, nos preguntamos cuando y cuanto aumentara nuestra póliza o contrato de seguro.
Para alivio de todos, en este sentido, No Se Aplica ITBIS a los seguros. Es decir, dije ITBIS no Impuestos, ya que el ITBIS (Impuestos de transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es un tipo de impuesto, de transferencia como bien indica su nombre. En cambio el Impuesto que se le aplica a los Seguros, es el llamado ISC (Impuesto Selectivo al Consumo).
Bueno, según la DGII el ITBIS es: "un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios."
A QUIENES SE LES APLICA?
- Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño)
- Las Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
- Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
La tasa de este impuesto, siguiendo con lo que informa la DGII para este año con relacion a este impuesto, es de: 18% para los años 2013 y 2014, para el año 2015 se reducirá a un 16%.
En cambio el ISC, basado en el Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones, es: "El impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques."
A QUE PRODUCTOS O SERVICIOS SE LE APLICA?
-Productos del Alcohol
-Productos del Tabaco
-Servicios de Telecomunicaciones
-Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas
-SEGUROS EN GENERAL
-Otros bienes establecidos en la Ley
La tasa de este impuesto, sigue sin variaciones desde hacen años, ya que ha sido de 16%, al igual que era el Itbis para el año pasado, pero, es bueno resaltar que este 16% es solo para Los Seguros en General, ya que los demás varían en función al servicio o producto que sea, por ejemplo el Servicios de Telecomunicaciones: 10% de ISC (Mas el 2% por ser Telecomunicaciones, Mas 18% de IVA-ITBIS) es decir un 28% de Impuestos.
Así que, podemos respirar tranquilos, No hay aumento de ITBIS en los Seguros, puesto que no es el impuesto que aplica, sino el ISC.
*Nota: Aplican otras cosas a tomar en cuenta para saber el por que aumenta la prima a pagar de un seguro, lo cual hablaremos mas adelante.
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